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El Muni

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Teodoro Obiang patrocina una escuela de Samba de Rio de Janeiro por 3,5 millones de dólares.

Publicado en 16 Febrero 2015 por Bokung Ondo Akum in Guinea Ecuatorial

 Teodoro Obiang patrocina una escuela de Samba de Rio de Janeiro por 3,5 millones de dólares.

El presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang Nguema donó nada menos que 3,5 millones de dólares a la escuela de samba de Río de Janeiro 12 veces campeona del Carnaval, Beija-Flor.

 

Obiang, de 72 años, es un apasionado admirador del Carnaval de Río de Janeiro y en especial de los desfiles que cada año protagonizan las escuelas de samba en el Sambódromo “Marqués de Sapucaí”, al que suele acudir desde hace 10 años para presenciar en primera persona las elaboradas coreografías de cada escuela.

 

No contento con ser un mero espectador, el octavo gobernante más rico del mundo, según la revista Forbes, desembolsó 3,5 millones de dólares para que la prestigiosa escuela de samba Beija-Flor de Nilópolis dedicase su desfile a la historia africana, en especial la de Guinea Ecuatorial, a través de los ojos de un sabio.

 Teodoro Obiang patrocina una escuela de Samba de Rio de Janeiro por 3,5 millones de dólares.

Escuela de samba Beija-Flor

 

El 3 de agosto de 1979, tras deponer, juzgar y ejecutar al presidente Francisco Macías Nguema, Obiang asumió el mando en Guinea Ecuatorial siendo el jefe de estado que más tiempo lleva en el poder, 35 años, ejerciendo su control sobre una población de apenas 700.000 habitantes y las mayores reservas de petróleo de África tras Nigeria y Angola.

 

El próximo lunes a las 23:40h (horario de Brasília) la escuela de Beija-Flor entrará en la avenida del Sambódromo para luchar con cierta ventaja por su 13º título como mejor escuela de samba del Carnaval Río de Janeiro, ya que, a pesar de que los mecenazgos son comunes, nunca antes en la historia de los desfiles una única escuela había recibido una suma tan elevada de dinero.

 

 

El Muni

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No hay justicia en la República de Guinea <br /> Ecuatorial”. Eloy Eló Nvé Mbengono, enero de <br /> 1995<br /> <br /> <br /> “No hay justicia en la República de Guinea <br /> Ecuatorial”. El informe del Fiscal General <br /> del Estado Eloy Eló Nvé Mbengono, enero de <br /> 1995<br /> <br /> El discurso de Eloy Eló, pronunciado en tanto <br /> que Fiscal General del Estado el día 7 de <br /> enero de 1995, en la festividad de San <br /> Raimundo de Peñafort, fue en su momento uno <br /> de los documentos más leídos y celebrados por <br /> la oposición democrática ecuatoguineana.<br /> <br /> Eloy Eló Nvé Mbengono tiene una biografía <br /> compleja que no vamos a referir ahora. <br /> Digamos que, entre otras cosas, fue defensor <br /> de Macías en el proceso previo a su <br /> ejecución, ocupó numerosas carteras <br /> ministeriales bajo el régimen de Obiang y, <br /> sobre todo, estuvo justamente considerado <br /> como el “ideólogo del régimen”. Ideólogo <br /> primero del régimen de partido único e <br /> ideólogo después del pluripartidismo.<br /> <br /> Liniger-Goumaz pone en su boca (página 299, <br /> de su “Who´s Who de la dictature de Guinée <br /> Equatoriale), durante la disolución del <br /> parlamento de 2 de julio de 1993, la frase <br /> siguiente: el país esta al “final de un <br /> sistema monolítico y al comienzo de otro, <br /> multicolor”. El propio Eloy Eló afirma, <br /> refiriéndose a su proceso de disidencia del <br /> regimen ecuatoguineano. “Yo llevaba varias <br /> años [antes de 1995] disintiendo del régimen <br /> en privado. Obiang había dejado de <br /> consultarme y me hacía notar que se fiaba más <br /> de otros asesores legales. En realidad me <br /> quitó de ministro y me nombró Fiscal General <br /> para castigarme, pero Obiang no sabía que era <br /> ser Fiscal General, no sabía cuales eran las <br /> funciones de ese cargo…”<br /> <br /> El discurso de Eloy Eló, escrito con una <br /> ironía poco frecuente en la política <br /> ecuatoguineana, puede valorarse desde <br /> distintos puntos de vista. Es el primer <br /> documento en el que se critica pública y <br /> abiertamente el funcionamiento de la justicia <br /> en el país y, con la justicia, algunos de los <br /> mecanismos de ejercicio del poder en el <br /> régimen ecuatoguineano, por una de las <br /> personas que había participado en su <br /> construcción.<br /> <br /> Rompe con la idea, tan utilizada en los <br /> medios de comunicación, del “clan de Mongomo” <br /> como expresión de monolitismo político de los <br /> políticos de esta región en torno a la figura <br /> del dictador.<br /> <br /> Eloy Eló forma parte junto con Bonifacio <br /> Nguema Esono Nchama y Felipe Ondó Obiang del <br /> grupo de antiguos dirigentes del régimen que <br /> derivaron en este periodo, final de los años <br /> 90, hacia posiciones claramente opositoras. <br /> Está de acuerdo cuando le decimos que “el <br /> primero en disentir fue Bonifacio, Felipe <br /> Ondó manifestó sus diferencias a partir de <br /> 1993, después de un viaje a Estados Unidos”. <br /> Los tres, Bonifacio Nguema Esono Nchama, <br /> Felipe Ondó Obiang yu Eloy Eló Nvé Mbengono <br /> participaron en la fundación del partido <br /> Fuerza Demócrata Republicana (4 de septiembre <br /> de 1995).<br /> <br /> Eló Nvé Mbengono abandonó la FDR en junio de <br /> 2001.<br /> <br /> “En mi condición de Fiscal General de la <br /> República y por primera vez, me honra <br /> presentarme aquí hoy ante Vuestra Excelencia, <br /> Señor Presidente de la República, en tanto <br /> que Jefe de Estado, Primer Magistrado de la <br /> Nación y Arbitro y Moderador del proceso de <br /> democratización, para rendiros cumplida <br /> cuenta acerca del estado de la Administración <br /> de Justicia y del grado en que, en general, <br /> se respeta la legalidad en nuestro País por <br /> todos los ciudadanos, nacionales y <br /> extranjeros residentes, y por todos los <br /> órganos del Estado y todos los Departamentos <br /> de la Administración Pública.<br /> <br /> Haciéndolo así, no actuamos animados del <br /> espíritu de obtención de ningún premio ni <br /> recompensa, sino que justifica nuestra <br /> actividad únicamente la satisfacción del <br /> deber cumplido.<br /> <br /> En efecto, es la propia Ley Fundamental la <br /> que nos impone el fin de velar por la <br /> legalidad en el País, y la Ley 3/85. de 25 de <br /> Abril, aprobatoria del Estatuto Orgánico del <br /> Ministerio Fiscal, entre otras cosas, nos <br /> impone también la obligación de rendir cuenta <br /> exacta a los Poderes Públicos no solamente <br /> del estado de la Administración de Justicia <br /> sino también del grado en que la Ley se <br /> cumple en todo el territorio nacional y por <br /> todos los sujetos del Derecho, personas <br /> físicas o jurídicas, públicas o privadas, <br /> nacionales o extranjeras.<br /> <br /> Es, pues, en cumplimiento de esta obligación <br /> legal por lo que nos honramos presentarnos <br /> aquí por primera vez ante Vuestra Excelencia, <br /> Señor Presidente de la República.<br /> <br /> Para ello, bajo nuestra total y absoluta <br /> responsabilidad personal y en tanto como <br /> Fiscal General de la República, con el <br /> corazón en la mano y lágrimas en los ojos, en <br /> este acto denunciamos oficialmente el hecho y <br /> afirmamos solemnemente ante Vuestra <br /> Excelencia y ante la Historia que nos ha de <br /> juzgar que no hay justicia en la República de <br /> Guinea Ecuatorial; que la Administración de <br /> Justicia que, como su nombre indica, estaría <br /> encargada de administrarla a los ciudadanos, <br /> se halla total y absolutamente paralizada y <br /> sumida en un eterno letargo; que los Juzgados <br /> y Tribunales, salvo honradas excepciones que <br /> no llegan ni a cinco dedos de la mano, no <br /> resuelven los litigios que les someten los <br /> ciudadanos, los cuales han llegado incluso a <br /> perder la fe en la justicia, y viven <br /> desesperados con los corazones en pie de <br /> guerra, buscando qué hacer, si tomar la <br /> justicia por su propia mano, lo cual les está <br /> vedado por vivir en una sociedad formalmente <br /> constituida en Estado soberano y sobre todo <br /> democrático, que les obliga a confiar la <br /> solución de todos sus conflictos de intereses <br /> a Jueces y Magistrados, cuya misión es zanjar <br /> dichos conflictos de acuerdo con los <br /> criterios arbitrados previamente por la <br /> voluntad general que, según JBAN JACOBO <br /> ROUSSEAU, se llama Ley.<br /> <br /> La Administración de Justicia no funciona; <br /> los Jueces, Magistrados, Notarios, <br /> Registradores y, en general, los <br /> profesionales del Derecho, sumidos hasta la <br /> médula espinal en la más abyecta e innarrable <br /> corrupción, no cumplimos la Ley, no hacemos <br /> lo que la sociedad espera de nosotros, y que <br /> se presume hemos estudiado en las distintas <br /> Universidades, unos por malicia, otros por <br /> ignorancia inexcusable; los profesionales del <br /> Derecho hemos creado en el País una <br /> inseguridad jurídica tal que impide que haya <br /> inversión de capital extranjero y, por <br /> consiguiente, que haya desarrollo <br /> socioeconómico en nuestra querida Patria, <br /> Guinea Ecuatorial<br /> <br /> La Ley Orgánica del Poder Judicial establece <br /> que en el día de hoy, en que se apertura el <br /> año judicial, el Fiscal General de la <br /> República presentará la Memoria Anual que <br /> recoge toda la actividad jurisdiccional <br /> desarrollada durante el año que termina; lo <br /> que también está recogido, al parecer, en el <br /> programa oficial que se ha distribuido.<br /> <br /> Esta Fiscalía General no está en condiciones <br /> de presentar dicha Memoria Anual, puesto que <br /> la correspondiente a la Corte Suprema de <br /> Justicia no nos ha sido servida, lo que, en <br /> nuestro sentir, es prueba fehaciente de que <br /> en todo el año judicial que termina no se ha <br /> producido ninguna actividad en nuestro máximo <br /> Órgano Jurisdiccional; esta afirmación admite <br /> prueba en contra, puesto que nos es difícil <br /> creer en esta aseveración teniendo en cuenta <br /> los múltiples expedientes judiciales que <br /> penden en la Corte Suprema de Justicia desde <br /> hace más cinco años atrás. A finales de la <br /> semana pasada la Prensa local publicó que la <br /> Corte Suprema de Justicia estaba celebrando <br /> juicios, incluso en días inhábiles, pero, por <br /> lo visto, no se ha producido ninguna sola <br /> resolución judicial.<br /> <br /> “No hay que hacer caso de lo que dice el <br /> Fiscal General, está totalmente loco y, <br /> además, está muy mal visto por el Gobierno”, <br /> comentarios que se escuchan en los pasillos <br /> de Juzgados y Tribunales.<br /> <br /> No sabemos si el Fiscal General de la <br /> República está muy mal visto por el Gobierno, <br /> pero si lo afirman los Juzgados y Tribunales, <br /> sus razones tendrán; pero lo de loco sí que <br /> sabemos que no, sino que está acometiendo una <br /> empresa que es digna de un loco, cual es <br /> intentar que los Juzgados y Tribunales <br /> funcionen normalmente, y que se disminuya la <br /> alta corrupción existente en la <br /> Administración de Justicia; ésta estaría <br /> llena de ladrones a mano armada, si sus manos <br /> no estuviesen armadas de bolígrafos; <br /> expedientes judiciales enteros desaparecen en <br /> los Juzgados y Tribunales; consignaciones, <br /> depósitos y fianzas judiciales no llegan <br /> nunca a sus destinatarios, invirtiéndose en <br /> la compra de vehículos personales y en la <br /> financiación de industrias panificadoras.<br /> <br /> “El Fiscal General es un tipo conflictivo, <br /> siempre crea problemas a su alrededor”; <br /> comentan otros por doquier. Hay unos cargos <br /> que si el titular intenta cumplir con su <br /> deber no le queda más remedio que ser un tipo <br /> conflictivo y antipático; fíjense en el cargo <br /> de Director General de Seguridad y del <br /> Ministro de Finanzas; el cargo de Fiscal <br /> General de la República no anda muy lejos, <br /> porque su misión implica fiscalizar, <br /> controlar e inspeccionar; estas tres <br /> actividades conllevan molestia y <br /> conflictividad.<br /> <br /> “Los trapos sucios se lavan en casa. Señor <br /> Fiscal General”, sugieren otros; pero ya hay <br /> demasiados trapos sucios que ya no caben en <br /> casa y hay que llevarlos al lavadero <br /> municipal.<br /> <br /> Esta es la dura realidad, Señor Presidente de <br /> la República; esta es nuestra triste, <br /> tristísimo realidad; pedimos perdón, pedimos <br /> disculpas si hemos llegado a llamar pan al <br /> pan y vino al vino, porque la verdad muchas <br /> veces entra como una ofensa.<br /> <br /> Quiero en este acto hacer llegar a nuestros <br /> compañeros profesionales del Derecho que el <br /> Fiscal General de la República no trata de <br /> hacer una actividad política, ni tampoco <br /> intenta hacer un proceso histórico para <br /> investigar quién tiene razón y quién no. <br /> Todos debemos compartir las responsabilidades <br /> para poner nuestro granito de arena en la <br /> magna tarea de establecer un verdadero Estado <br /> democrático en nuestro País, tarea que, <br /> mayormente, está en función de cómo nosotros <br /> ejercemos nuestra actividad de profesionales <br /> del Derecho.<br /> <br /> La inseguridad jurídica creada por los <br /> profesionales del Derecho, dentro de cuyo <br /> colectivo nos incluimos nosotros mismos, y a <br /> quienes denunciamos oficialmente en este <br /> acto, perjudica muy enormemente al País en lo <br /> que se refiere al desarrollo socioeconómico y <br /> al proceso de democratización de que Vuestra <br /> Excelencia, Señor Presidente de la República, <br /> es Arbitro y Moderador.<br /> <br /> Perjudica al País porque en toda sociedad <br /> que, como la nuestra, pretende hacer de la <br /> preeminencia del Derecho uno de sus valores <br /> fundamentales, resultará imprescindible <br /> configurar una Administración de Justicia que <br /> la garantice; no sería posible asegurar el <br /> imperio de la Ley, la igualdad de todas las <br /> personas ante la norma jurídica, y, en <br /> definitiva, el concepto profundo de libertad <br /> del hombre, característica esencial de todo <br /> Estado democrático, sin unos Tribunales de <br /> Justicia que actuasen eficazmente con arreglo <br /> a determinados principios.<br /> <br /> Y uno de estos principios, por ejemplo, es <br /> que toda persona tiene derecho a que su causa <br /> sea oída con justicia, públicamente y dentro <br /> de un plazo razonable. Dentro de este <br /> principio y junto a exigencias clásicas de <br /> todo constitucionalismo, los Juzgados y <br /> Tribunales no solamente deben actuar con <br /> justicia, acomodándose exclusivamente a las <br /> reglas del Derecho, entendidas en un contexto <br /> de libertades democráticas, sino que deben <br /> hacerlo también a tiempo, pues una justicia <br /> tardía equivale a una injusticia. Por eso las <br /> Leyes procesales establecen ya claramente los <br /> plazos que se pasa de un trámite a otro <br /> dentro de un proceso, que es una <br /> concatenación sucesiva de actos, hasta llegar <br /> a la sentencia; y aquí en nuestro País, los <br /> Jueces y Magistrados no respetan estos <br /> plazos, de ahí que un solo litigio tan simple <br /> como el robo de una gallina durante cinco <br /> años enteros, cinco, sin solución, sin que el <br /> ciudadano sepa a qué atenerse, sin que nadie <br /> sepa con toda seguridad y con toda garantía <br /> legal si esta finca es o no suya; y así los <br /> Juzgados y Tribunales todos los días violan <br /> impunemente el derecho fundamental, que es un <br /> derecho humano, que tiene toda persona a que <br /> su causa sea oída con justicia dentro de un <br /> plazo razonable, esto es, en definitiva, el <br /> derecho a un proceso sin dilaciones <br /> indebidas.<br /> <br /> Su importancia es enorme, pues las causas se <br /> oyen con justicia cuando se desarrollan <br /> dentro de concretos límites temporales, que <br /> se. llaman plazos procesales; al ventilarse <br /> litigios el objetivo de una eficaz <br /> Administración de Justicia ha de encontrarse <br /> en su solución a tiempo, y una justicia <br /> tardía supone tanto como la falta de tutela <br /> judicial efectiva, que es otro derecho humano <br /> reconocido en la Declaración Universal de las <br /> Naciones Unidas.<br /> <br /> Guinea Ecuatorial, único en su género que <br /> encierra tal contradicción, es el país que, a <br /> la vez, vive en paz y en guerra: en paz <br /> porque afortunadamente no hemos conocido <br /> conflictos armados en nuestras calles, lo que <br /> no valoramos en su justa medida; pero al <br /> propio tiempo vive en guerra, porque mientras <br /> un ciudadano sigue reclamando algo de alguien <br /> ese ciudadano lleva guerra en su corazón, y <br /> le aseguramos, Señor Presidente de la <br /> República, que hay guerra en los corazones de <br /> estos ciudadanos que van a pie en la calle, <br /> incluso de muchos que vamos en coche a causa <br /> de que los Juzgados y Tribunales no resuelven <br /> los litigios a ellos sometidos, lo que <br /> constituye su deber; no dan a cada cual lo <br /> suyo, que es la esencia de la justicia; no <br /> dan a César lo que es de César ni a Dios lo <br /> que es de Dios.<br /> <br /> Otra de las manifestaciones de la <br /> inseguridad jurídica es que aquí no se <br /> respeta lo que se llama tracto sucesivo.<br /> <br /> El tracto sucesivo es uno de los <br /> principios esenciales del Derecho <br /> Inmobiliario español, vigente en nuestro <br /> País, y que hace referencia a la necesidad de <br /> que, en todo contrato de compraventa, <br /> aparezca como vendedor necesariamente la <br /> persona a cuyo nombre la finca a venderse <br /> está previamente inscrita en el Registro de <br /> la Propiedad, o, por lo menos, que el que <br /> aparece como vendedor tenga poderes de aquél; <br /> solo éstos y nada más que éstos pueden <br /> disponer de la finca, ya vendiéndola, ya <br /> aportándola a una sociedad. El principio <br /> viene consagrado en el artículo 20 de la Ley <br /> Hipotecaria, y aquí, si se invoca en un <br /> juicio, el Juez se hace sordo como una tapia.<br /> <br /> Los profesionales del Derecho que vigilan <br /> el cumplimiento de este principio son el <br /> Notario y el Registrador, a quienes la Ley <br /> del Notariado y la Ley Hipotecaria imponen la <br /> obligación de examinar si el supuesto <br /> vendedor es realmente el dueño registra! o si <br /> tiene sus poderes; en caso contrario el <br /> Notario y el Registrador deben negarse a <br /> autorizar e inscribir la venta. Y aquí en <br /> nuestro País, esos profesionales del Derecho <br /> no cumplen con esta obligación legal, y <br /> muchos venden bienes que no son suyos, con la <br /> consiguiente proliferación de conflictos <br /> sociales.<br /> <br /> Un supuesto de candente actualidad es el <br /> caso de DON MIGUEL CARRETERO RODRIGUEN que ha <br /> vendido casas que no son suyas, y el <br /> Registrador no le puso ningún inconveniente, <br /> y los Jueces de Malabo hasta ahora han <br /> respaldado con sus sentencias tales ventas <br /> falsas; y allí están los verdaderos dueños <br /> rondando inútilmente los pasillos de Juzgados <br /> y Tribunales en solicitud de justicia desde <br /> hace catorce años, catorce, sin que se les <br /> haya repuesto en su derecho.<br /> <br /> Este individuo, que, al parecer, tiene en <br /> su bolsillo a Jueces y Magistrados, Notarios <br /> y Registradores, lo es capaz de todo; el día <br /> que decida vender la Catedral de Malabo, <br /> habrá problema con el Señor Arzobispo, y se <br /> nos pone carne de gallina sólo pensar en lo <br /> que podría pasar si vende el Palacio <br /> Presidencial.<br /> <br /> El Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial <br /> de Almería nos ha comunicado que por vender <br /> allí en Almería carnets de conducir guineanos <br /> a españoles en aquella Provincia. DON MIGUEL <br /> CARRETERO RODRÍGUEZ se halla en la cárcel de <br /> aquella localidad. Como ese individuo lo es <br /> capaz de todo, no podemos preguntarnos cómo <br /> ha podido hacerse con carnets de conducir <br /> guineanos, pero sí que la operación le ha <br /> salido mal porque no tiene en sus bolsillos a <br /> Jueces y Magistrados de Almería como tiene a <br /> los de aquí que ni tan siquiera han podido <br /> tramitar la querella que la Fiscalía General <br /> de la República interpuso contra este señor <br /> por el supuesto delito de falsedades en <br /> documento público.<br /> <br /> Señor Presidente de la República, los <br /> ciudadanos de la Comunidad Económica Europea, <br /> que deciden sobre el destino de los fondos <br /> Stabex, son de carne y hueso y actúan, por <br /> consiguiente, por intereses y no por amor al <br /> arte; saben que en Guinea Ecuatorial no hay <br /> justicia, saben que aquí hay inseguridad <br /> jurídica, por eso no hay inversión de capital <br /> extranjero en nuestro País. ¡Nada más miedoso <br /> que el ECU, Señor Presidente!<br /> <br /> La Fiscalía General de la República ya dio <br /> cuenta con anterioridad de esta situación al <br /> Ministerio de Justicia y Culto, al Primer <br /> Ministro Jefe del Gobierno, al Consejo de <br /> Ministros y a la propia Corte Suprema de <br /> Justicia, y no ha habido hasta ahora ninguna <br /> reacción oficial, a pesar de las denuncias <br /> por escrito y por declaraciones de Prensa; lo <br /> cual nos inclina a pensar en una posible <br /> conspiración de silencio por parte de algunos <br /> Poderes Públicos, y nos preguntamos, ¿en <br /> beneficio de quién?, ¿quién se beneficia de <br /> la inactividad total de la Administración de <br /> Justicia o de la inseguridad jurídica en <br /> nuestro País?<br /> <br /> En este sentido, queremos hacer un <br /> homenaje a nuestro Parlamento que <br /> recientemente y a nuestra demanda, viene de <br /> dar un mandato a la Fiscalía General de la <br /> República para que llevase ante los <br /> Tribunales de Justicia a los profesionales <br /> del Derecho que en el ejercicio de sus <br /> funciones infringen la Ley mediando malicia o <br /> ignorancia inexcusable; nosotros estamos <br /> prestos a cumplir dicho mandato.<br /> <br /> Señor Presidente, rogamos nos sea <br /> permitido dar ciertas explicaciones a los <br /> colegas sobre unas declaraciones de Prensa <br /> que hicimos, y en las que refiriéndonos a las <br /> causas de la inseguridad jurídica, <br /> acusábamos, como lo estamos haciendo ahora, <br /> al colectivo de profesionales en Derecho, y <br /> en las que, no obstante, exculpábamos al <br /> grupo de los que han estudiado Derecho en la <br /> extinguida Unión Soviética, lo que ha llevado <br /> desgraciadamente a un sector de ellos a <br /> pensar que los hemos clasificado en un <br /> segundo plano profesional, con el <br /> consiguiente disgusto por parte de todos.<br /> <br /> Nada más lejos de la verdad; nuestras <br /> palabras se encaminaban a darles menos tanto <br /> de culpa por el hecho de que la totalidad de <br /> las horas lectivas que incluye el programa de <br /> Derecho Civil de los Países Capitalistas que <br /> han estudiado, en su conjunto no nos parece <br /> materialmente suficiente como para retener <br /> sutilezas del Derecho Civil español que <br /> pueden causar en su defecto consecuencias muy <br /> graves en un negocio jurídico, como por <br /> ejemplo, las diferencias entre una escritura <br /> pública y un acta notarial, y sus efectos en <br /> relación con el Registro de la Propiedad.<br /> <br /> Pedimos pues disculpas a nuestros <br /> compañeros por si nuestras palabras o su <br /> interpretación por un tercero de mala fe <br /> hayan servido de motivo de estos <br /> malentendidos.<br /> <br /> ¿Consecuencias de esta inseguridad <br /> jurídica en nuestra sociedad? Pues, si.<br /> <br /> La justicia es un sentimiento natural que <br /> toda persona tiende a satisfacer como puede, <br /> y adopta estrategias prácticas para luchar <br /> contra la injusticia: la naturaleza humana <br /> puede tolerar la dureza, pero nunca la <br /> injusticia; es mejor vivir en una sociedad <br /> dura que en una sociedad injusta. Por ello, a <br /> fin de mitigar los efectos de la falta de <br /> actividad judicial, se ha buscado una <br /> solución que en nuestro sentir ha sido un <br /> remedio peor que la enfermedad.<br /> <br /> En efecto, han surgido en nuestra sociedad <br /> un focos de poder fáctico tan fuertes y <br /> eficaces, que han sustraído prácticamente de <br /> la jurisdicción del Estado de la República de <br /> Guinea Ecuatorial a un grupo de individuos, <br /> fundamentalmente comerciantes extranjeros, <br /> colocándolos bajo su protección; focos de <br /> poder de hecho constituidos por personas <br /> influyentes en nuestra sociedad cuya sola <br /> palabra neutraliza y anula la actividad del <br /> juez y de cualquier Tribunal, y pone en <br /> posición de firme a cualquier elemento de la <br /> Policía Judicial.<br /> <br /> Estos individuos protegidos, en su mayoría <br /> comerciantes extranjeros residentes, se han <br /> convertido en unos delincuentes comunes ante <br /> los cuales la Justicia ha devenido incapaz e <br /> impotente, y violan impunemente la Ley sin <br /> nada ni nadie que les puede exigir <br /> responsabilidad.<br /> <br /> Por eso, cuando hay sentencias judiciales <br /> que materialmente son difíciles de ejecutar, <br /> se trata de sentencias judiciales que van en <br /> contra de los intereses de uno de estos <br /> comerciantes extranjeros protegidos por un <br /> foco de poder fáctico, y los perjudicados, es <br /> decir, los que han ganado el pleito, acuden <br /> inútilmente al Juez que dictó la sentencia, <br /> acuden a cualquier pariente que tengan en la <br /> Policía, en el Gobierno Provincial, en el <br /> Parlamento, y todo inútil.<br /> <br /> La Fiscalía General de la República tiene <br /> miedo fundadamente de que algún día acudan a <br /> la navaja, ante la impotencia de hecho de la <br /> Justicia para resolver sus conflictos, <br /> entonces tendríamos desórdenes sociales cuyas <br /> consecuencias son imprevisibles.<br /> <br /> Un caso de candente actualidad se refiere <br /> a una demanda de impugnación de acuerdos <br /> sociales contra una sociedad anónima, cuando <br /> el Juez convocó al representante legal de <br /> dicha sociedad, éste amenazó para que no se <br /> le volviera a molestar, porque, explicó, “me <br /> ha dicho fulano de tal que le citen a él para <br /> cualquier cosa relacionada con esta empresa”; <br /> y el fulano de tal ese es un prohombre, un <br /> personaje que no es ni representante legal de <br /> la empresa ni tan siquiera accionista de la <br /> sociedad, simplemente es un foco de poder <br /> fáctico y la demanda interpuesta sigue <br /> muriéndose de risa sobre la mesa del Juez.<br /> <br /> En estos casos el Juez, al intentar <br /> cumplir su deber de administrar la justicia, <br /> lo hace convencido de que está llevando a <br /> cabo una operación que encierra para él <br /> verdadero peligro de muerte.<br /> <br /> Conviene resaltar que de entre los <br /> prohombres que protegen a individuos: <br /> comerciantes extranjeros residentes, de entre <br /> los focos de poder fáctico se encuentran <br /> muchos profesionales del Derecho; son éstos <br /> Abogados que nunca hablan lenguaje jurídico, <br /> nunca se personan en un litigio ante el Juez, <br /> nunca contestan a la demanda como dice la Ley <br /> de Enjuiciamiento Civil, nunca contradicen el <br /> artículo del Código que ha invocado la parte <br /> contraria, al contrario, solamente atacan a <br /> la persona que ha interpuesto la demanda <br /> contra su protegido: “qué se ha creído ese <br /> tío, su asunto no se va a ver nunca, si <br /> quiere que vaya a hablar en la Radio Exterior <br /> de España”, comentan de bar en bar.<br /> <br /> En éstas andamos en el recuadro del cuadro <br /> general de la sociología política <br /> correspondiente a la Administración de <br /> Justicia.<br /> <br /> Quisiéramos referirnos por último, Señor <br /> Presidente, a vuestro papel de Arbitro y <br /> Moderador, papel que comporta, naturalmente, <br /> la docencia.<br /> <br /> En ese sentido, le pedimos que enseñe a la <br /> gente y a la Administración Pública qué sea <br /> la Fiscalía General de la República; como a <br /> la esencia de una institución puede <br /> aproximarse mediante el examen de las <br /> funciones que le son asignadas, habría que <br /> ver la misión que la Ley Fundamental <br /> recomienda a nuestra Institución, que es <br /> velar por la legalidad en el País, para su <br /> cumplimiento por todos los sujetos de <br /> derecho, personas físicas o jurídicas, <br /> públicas o privadas, nacionales o <br /> extranjeras, incluida la propia <br /> Administración.<br /> <br /> Sí esto es así, cae como primera evidencia <br /> que la Fiscalía General de la República no <br /> puede subordinarse o hacerse depender <br /> administrativamente de un Departamento <br /> ministerial, cualquiera que sea; hay que <br /> hacerlo comprender así al Ministerio de <br /> Justicia y Culto que, erróneamente en nuestro <br /> sentir, cree y actúa como si fuera el Centro <br /> Directivo de la Fiscalía General de la <br /> República.<br /> <br /> Las funciones fiscalizadoras asignadas <br /> constitucionalmente a la Fiscalía General de <br /> la República devienen incompatibles con toda <br /> idea de subordinación o dependencia a un <br /> Ministerio concreto, porque, de lo contrario, <br /> quién va a fiscalizar las posibles <br /> irregularidades de dicho Ministerio, a la <br /> vista de que ningún sistema jurídico concibe <br /> que un inferior fiscalice a su superior.<br /> <br /> La Fiscalía General de la República sólo <br /> está sujeta y subordinada políticamente al <br /> Jefe de Estado, como vértice en donde <br /> convergen todos los órganos e instituciones <br /> del Estado, pero jurídicamente no puede <br /> subordinarse a ningún Departamento por <br /> resultar incompatible con el cumplimiento de <br /> sus fines.<br /> <br /> Las relaciones entre la Fiscalía General y <br /> el Ministerio de Justicia y Culto son de <br /> orden de coordinación y no de dependencia <br /> orgánica ni funcional y en virtud de esa <br /> relación de coordinación, hemos remitido hace <br /> un año al Ministerio de Justicia y Culto y <br /> para que se tramitase hasta su aprobación por <br /> el Parlamento, un Proyecto que modifica y <br /> pone al día la Ley número 3/85, de 25 de <br /> Abril, por la que se aprueba el Estatuto <br /> Orgánica del Ministerio Fiscal, y hasta hoy <br /> no se ha tenido durante el año que termina <br /> ningún solo Consejo Directivo que estudiase <br /> dicho Proyecto, y sin embargo el Ministerio <br /> insiste diariamente en una relación de <br /> dependencia y subordinación que la Fiscalía <br /> General de la República no está dispuesta a <br /> aceptar.<br /> <br /> Si echamos una mirada en el Derecho <br /> comparado veríamos que en el mundo anglosajón <br /> todo Ministro del Gobierno quita su sombrero <br /> frente al General Attorney, y entre los <br /> francófonos basta observar que el Procureur <br /> General de la République va acompañado de <br /> escolta motorizada.<br /> <br /> En el sistema jurídico español subyacente <br /> y subsidiario del nuestro, los artículos 30 y <br /> 31 de la Ley número 50/81, de 30 de <br /> Diciembre, hablando del Fiscal General del <br /> Estado, nuestro equivalente dicen: “En los <br /> actos oficiales en que asista el Fiscal <br /> General del Estado ocupará el lugar inmediato <br /> después del Presidente del Tribunal <br /> Supremo”,,y que “El régimen retributivo del <br /> Fiscal General del Estado será idéntico al <br /> del Presidente del Tribunal Supremo’.<br /> <br /> Esta mirada al Derecho comparado, Señor <br /> Presidente de la República, nos autoriza <br /> creer, salvo prueba en contrario, que tenemos <br /> derecho a exigir del Ministerio de Asuntos <br /> Exteriores y Cooperación y de su Dirección <br /> General de Protocolo del Estado, así como del <br /> Ministerio de Economía y Comercio y de su <br /> Dirección General de Presupuestos, que <br /> basándose en argumentos no razonables, no nos <br /> den un trato tan distinto y tan diferente del <br /> que se da a nuestros homólogos en el Derecho <br /> comparado, en lo que se refiere al lugar <br /> protocolario y a la remuneración que nos <br /> corresponderían, mutando mutandis.<br /> <br /> Pedimos también, Señor Presidente de la <br /> República, que se enseñe a la Policía <br /> Judicial que todas las resoluciones <br /> administrativas, aunque vengan firmadas por <br /> el Presidente de la República, son revisables <br /> y anulables por los Tribunales de Justicia. <br /> Esto lo decimos porque siempre que se ha <br /> intentado ejecutar una resolución judicial <br /> que afecte a una resolución administrativa <br /> firmada por el Presidente de la República, la <br /> Policía Judicial se ha negado a cumplir la <br /> orden, porque, explica, “no podemos ir en <br /> contra de la alta Autoridad que ha firmado <br /> esta resolución”. Hay que enseñarles que <br /> precisamente existe la Jurisdicción <br /> Contencioso-Administrativa para revisar en <br /> vía jurisdiccional todas las resoluciones <br /> administrativas; de lo contrario no hay <br /> Estado de Derecho y no han democracia.<br /> <br /> Señor Presidente de la República, términos <br /> suplicando a Vuestra Excelencia que adopte <br /> medidas urgentes encaminadas a establecer una <br /> Administración de Justicia más rápida y <br /> eficaz, de lo contrario, sería <br /> metafísicamente imposible cumplimentar con <br /> las exigencias de un verdadero Estado <br /> democrático en el País, y que adopte también <br /> medidas que favorezcan un progresivo cambio <br /> de mentalidad, que sin cambio de mentalidad <br /> también sería impensable establecer un Estado <br /> de Derecho; que no veamos enemigo en el <br /> opositor ni encontremos injurias en la <br /> crítica política, a la cual está expuesto <br /> iodo hombre de Estado.<br /> <br /> Todas estas medidas, Señor Presidente de <br /> la República, redundarán en beneficio de una <br /> Guinea cada vez Mejor.<br /> <br /> Muchas gracias, Señor Presidente”.<br /> <br /> <br /> <br /> Sobre las consecuencias inmediatas del <br /> discurso pueden leerse los siguientes <br /> despachos de la agencia EFE:<br /> <br /> “LIBREVILLE, 27 abril 1995.- El presidente <br /> de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang, <br /> calificó ayer a los funcionarios de la <br /> administración de Justicia de su país de <br /> «incapacitados, inoperantes, ignorantes y <br /> maliciosos».<br /> <br /> El pasado enero, el fiscal general de la <br /> República, Eloy Elo Nvé, afirmó que en Guinea <br /> Ecuatorial existe una total «inseguridad <br /> jurídica», al tiempo que denunció la <br /> «corrupción generalizada».<br /> <br /> En un discurso pronunciado tras recibir el <br /> informe elaborado por una comisión que <br /> durante los dos últimos meses investigó las <br /> denuncias formuladas por el fiscal general, <br /> Obiang, en un tono irritado, señaló que los <br /> hechos denunciados los han protagonizado <br /> exclusivamente los funcionarios de la <br /> administración de Justicia. Obiang manifestó <br /> que los citados funcionarios «no quieren <br /> hacer que el país sea un Estado en el que <br /> todos se sientan satisfechos de la <br /> administración de Justicia».<br /> <br /> Tras la elaboración del informe, Obiang <br /> nombró una comisión de investigación, <br /> presidida por el ministro guineano de <br /> Defensa, coronel Melanio Ebengong, e <br /> integrada entre otros, por el ministro para <br /> las Relaciones con el Parlamento, Mariano <br /> Nsue Nguema; el director general de Justicia <br /> e Instituciones Penitenciarias, Ricardo Ele <br /> Obale, y el diputado de la oposición <br /> Secundino Oyono. Obiang afirmó que «se ha <br /> comprobado en el informe que ni el Gobierno <br /> ni el Poder Legislativo tienen que ver con <br /> los hechos denunciados por el fiscal general <br /> de la República», cuya responsabilidad <br /> corresponde exclusivamente al Poder Judicial.<br /> <br /> Dijo asimismo que «el presidente de la <br /> República, el primer ministro, el Gobierno, <br /> el Legislativo y algunos responsables del <br /> Poder Judicial no vamos a resolver todos los <br /> problemas mientras no haya solidaridad y <br /> armonía entre todos los elementos que juegan <br /> en este escenario político para que Guinea <br /> sea un Estado donde reine el imperio de la <br /> ley».<br /> <br /> Aseguró que «muchos tratan de exigir la <br /> independencia del Poder Judicial en este <br /> momento para abusar de ella», al tiempo que <br /> condenó «esas maniobras que se han detectado <br /> en el Poder Judicial».<br /> <br /> <br /> <br /> “LIBREVILLE, 29 abril 1995.- El fiscal <br /> general de la república de Guinea Ecuatorial, <br /> Eloy Elo Nve, se ha escondido en la vecina <br /> república de Camerún tras huir de su país el <br /> pasado miércoles, supo Efe ayer.<br /> <br /> Elo, que fue sacado días pasados a punta <br /> de pistola del avión en el que pretendía <br /> viajar a Duala (Camerún) por el secretario de <br /> Estado para la Seguridad Nacional, Nguema <br /> Mba, estaba bajo arresto domiciliario en <br /> Malabo por unas declaraciones efectuadas a <br /> Radio Exterior de España.<br /> <br /> El abogado denunció a la emisora española <br /> las amenazas que tanto él como otros jueces y <br /> magistrados recibieron de Nguema Mba, quien <br /> les aseguró que «las balas llegan antes que <br /> las leyes», en alusión a la actitud <br /> claramente legalista que apoyaban los <br /> amenazados en contra de los procesos <br /> políticos que últimamente se han desarrollado <br /> en Guinea Ecuatorial.<br /> <br /> Efe ha sabido también que fuerzas de <br /> «ninjas» (Policía política del régimen del <br /> presidente guineano, Teodoro Obiang) han sido <br /> apostadas en las inmediaciones de la <br /> representación diplomática española, en <br /> previsión de que el abogado huido pueda <br /> intentar pedir algún tipo de protección a <br /> España.<br /> <br /> El miércoles, Elo aprovechó un momento de <br /> descuido de los guardias que custodiaban su <br /> casa, logró evadirse y trasladarse en un <br /> cayuco (pequeña embarcación de madera que <br /> utilizan los pescadores de la zona del golfo <br /> de Guinea) a las costas camerunenses”.
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