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El Muni

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Senegal.- «Mi marido tiene derecho a cuatro (04)».

Publicado por Bokung Ondo Akum in Africa-Senegal, Asociación, Mujeres, Poligamia, Insolitos-Muni

Las mujeres a las que les gusta la poligamia, ya tienen una asociación en Senegal.
 

 

Una asociación de mujeres casadas, defensoras de la poligamia, acaba de ser creada.
 
 
Es el colectivo, "Mi esposo tiene derecho a cuatro (04) esposas", un grupo de mujeres casadas que comparten la creencia de que cada uno de sus esposos tiene derecho a otras tres mujeres, además de ellas mismas, para que sean cuatro bajo el mismo techo.
Senegal.- «Mi marido tiene derecho a cuatro (04)».
 
 
 
Tienen la intención de acompañar a sus maridos en el cumplimiento de las Sagradas Escrituras del Corán, que permiten a un hombre musulmán casarse con más de una mujer, en un máximo de cuatro.
 
 
Un enfoque que demuestra que la poligamia se reconoce oficialmenteen el país conservador de Macky Sall.
 
 
Por definición, la poligamia se refiere a la situación en la que un individuo está casado con varios cónyuges. En este caso, es el hombre el que tendrá que casarse con varias mujeres.
 
 
 
 
 
La poligamia es legal en 47 países
 
El antropólogo Marvin Harris (Antropología cultural, Alianza Editorial, Madrid, 1990) considera que el matrimonio plural –es decir, la poligamia– se da en alguna medida, como mínimo, en el 90 por ciento de todas las culturas.

En una forma, llamada poliginia, el marido es compartido por varias esposas; y en otra forma, mucho menos común, denominada poliandria, la esposa es compartida por varios maridos.

Desde ese planteamiento antropológico, se puede afirmar que la poligamia ha existido desde la antigüedad más remota en culturas de todas las épocas y de todo el mundo: desde Mesopotamia, el Antiguo Egipto, Fenicia o Persia hasta los nativos de Australia, el Sahel africano, la India o las islas del Pacífico.
 
Según la Circular 2008/14, de 25 de febrero, de la CNAV (la entidad francesa análoga a la Seguridad Social española), actualmente, esta institución jurídica es legal en 47 países de Asia y África: Afganistán, Argelia, Bahréin, Bangladesh, Benín, Birmania, Burkina Faso, Camerún, Catar, Chad, Comores, Congo, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Gambia, India, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, República Democrática del Congo (antiguo Zaire), Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Siria, Tanzania, Túnez, Togo, Uganda, Yemen, Yibuti y Zambia.
 
 
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.
Imágenes de la poligamia.- El Muni.

Imágenes de la poligamia.- El Muni.

 

El Art. 8 del Code du Mariage et de la Tutelle de Malí establece un límite al polígamo: el hombre que tenga cuatro esposas legítimas no puede contraer un nuevo matrimonio; disposición aplicable siempre que el marido no hubiese elegido la monogamia al celebrar el enlace con su primera esposa; las mujeres, en cambio, según el Art. 7, no puede contraer un segundo matrimonio sin haber disuelto el primero.
 

 

En el mismo sentido, el Art. 113 del Código de Familia de Senegal establece que el hombre que haya optado por contraer un primer enlace monógamo no podrá celebrar nuevos matrimonios; y el que optara por la poligamia, no puede superar el número de esposas permitido por la ley, que se remite al Art. 133 del mismo texto legal: en el régimen polígamo, el hombre no puede tener más de cuatro esposas simultáneamente.
 

 

La Orden 05-02, de 27 de febrero, que modificó la redacción de numerosos preceptos del Código de Familia de Argelia (aprobado por la Ley 84-11, de 9 de junio) prevé en el Art. 19 que los dos cónyuges pueden estipular en el contrato de matrimonio (…) todas las cláusulas que estimen apropiadas; en particular, lo que concierne a la poligamia y el trabajo de la mujer.
 

 

En otros países de mayoría musulmana –como Turquía (desde 1926)– se ha prohibido la poligamia.

En España y en los países del entorno europeo, se encuentra tipificada como delito en los Códigos Penales y el segundo enlace se considera nulo si aún persiste el primero.

Una Propuesta de resolución del Parlamento Europeo de 2006 pidió a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que perseveren en su voluntad de no reconocer la poligamia en sus ordenamientos jurídicos nacionales, ya que tal reconocimiento infringiría el Derecho comunitario en lo que concierne a la protección de la mujer.

Aun así, la jurisdicción social de Portugal, Alemania, Francia, Bélgica o España continúa reconociendo efectos jurídicos a la poligamia, prorrateando las pensiones de viudedad entre las esposas del fallecido polígamo, causante de la prestación.
 
 
Fuente: beninwebtv; netafrique.net; http://archivodeinalbis.blogspot.com.es/
Traducción / Edición: Bk
 
 
 
 
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